¿Cuándo se obtiene derecho a una Pensión por Sobrevivencia?
Cuando un afiliado fallece, sus beneficiarios dependientes definidos por Ley tendrán derecho a una Pensión de Sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, siempre y cuando el afiliado estuviera cubierto por el seguro de discapacidad y sobrevivenciay no haya fallecido como consecuencia de un siniestro causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Serán beneficiarios:
A Cónyuge o su compañero (a) de vida (50% de la pensión):
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Si es menor de 50 años de edad: 60 cuotas.
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2
Si es mayor de 50 años, pero menor de 55 años: 72 cuotas.
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3
Mayor de 55 años: vitalicia.
B En caso de la existencia de hijos son beneficiarios los siguientes:
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1
Hijos solteros mayores de 18 años y hasta los 21 años, siempre que demuestren haber realizado estudios (de cualquier tipo) durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento o al momento de su ocurrencia y se mantengan solteros.
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2
Hijos de cualquier edad dictaminados con discapacidad, serán considerados beneficiarios vitalicios. Se considera que serán discapacitados cuando su enfermedad o lesión supera el 50% de menoscabos.
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3
Los hijos en gestación al momento del fallecimiento del afiliado son incluidos a partir de su nacimiento.
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En el caso de que el beneficiario lo constituya únicamente el cónyuge o compañero de vida, éste recibirá el 100% del monto de la pensión.
Asimismo, y en ausencia de cónyuge o compañero de vida, recibirá el 100% del monto de la pensión el hijo o los hijos del afiliado.
A falta de beneficiarios de estos grupos, el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado, acorde a las leyes sucesorales dominicanas.
Todas las pensiones de sobrevivencia, conforme el beneficiario y duración, implican el pago de 12 mensualidades por año, así como el salario de navidad (salario 13). Las pensiones se indexan cada dos (2) años.
La aseguradora pagará un retroactivo a los beneficiarios que corresponderá a los meses de pensión acumulados desde la fecha del fallecimiento del afiliado hasta la fecha de aprobación de la pensión.
Documentos para solicitar el beneficio de Pensión por Sobrevivencia
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Original del acta de defunción del afiliado.
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Copia del documento de identidad del cónyuge/compañero de vida.
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Original del acta de matrimonio emitida con fecha posterior al fallecimiento. De existir una unión libre, se deberá de anexar original de la compulsa del acto notarial realizado por siete (07) comparecientes que declaren y reconozcan la existencia de dicha relación, legalizado ante la Procuraduría General de la República.
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Original del acta de nacimiento de todos los hijos del afiliado fallecido. En caso de hijos mayores de edad, se requerirá adicionalmente copia del documento de identidad vigente. Si hubiere hijos adoptivos se deberá presentar además copia de la documentación legal que los acredite como tales.
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Original de la compulsa del acto de notoriedad debidamente legalizado ante la Procuraduría General de la República para validar todos los hijos beneficiarios, donde se establezca la presunta edad de estos o las personas con derecho a suceder en caso de no contar con descendientes.
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Original del acta del Consejo de Familia, debidamente homologado, cuando el beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales.
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Acta policial o documento emanado de autoridad competente, en caso de muerte no natural.
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Carta del empleador del afiliado fallecido donde conste tiempo y horario de trabajo, especificando si el afiliado se encontraba laborando al momento del fallecimiento o al momento de ocurrir el evento que provocó el fallecimiento. Este documento solo será requerido si el afiliado tenía una relación de dependencia laboral a la fecha del fallecimiento.
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En caso de hijos en gestación, certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre.
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Formulario de Epicrisis, en caso de hijos beneficiarios discapacitados (análisis y/o exámenes diagnósticos que avalen la discapacidad).
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En caso de hijos con edad igual a 18 años y menor de 21 años, al momento del siniestro, deberán llevar adicionalmente:
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A
Certificación de estudios donde conste el registro de inscripción en algún centro educativo durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento o al momento del fallecimiento del afiliado, debidamente sellada y firmada por la institución.
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B
Declaración jurada de soltería realizada ante un notario público y debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República.
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A
En caso de representación legal por parte de un tercero (no beneficiario), se requiere un Poder Especial legalizado por la Procuraduría General de la República, donde se designe dicho tercero, especificando el alcance de la gestión.