Se define como enfermedad terminal al estado de salud de una persona con las siguientes características:
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A
Presencia de una o varias enfermedades con características clínicas de terminalidad, acorde al curso natural de las enfermedades que padece; de carácter progresiva, incurable, con presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, multifactoriales y cambiantes, y que no tiene tratamiento específico curativo o capacidad para retrasar la evolución, conllevando a la muerte.
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B
Pronóstico de vida correspondiente con enfermedad en etapa terminal, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y/o pronóstico de vida reservado.
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C
Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, relacionado estrechamente con la presencia, explícita o no, de la muerte
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A
Para acceder a la devolución de los fondos acumulados en la CCI en un solo pago, sin importar tu edad, debes cumplir con los siguientes requisitos:
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1
Contar con un informe médico que indique que te encuentras en la etapa final de tu vida producto de una enfermedad terminal y/o pronóstico de vida reservado.
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2
Tener un dictamen de la Comisión Médica Regional (CMR) o la Comisión Médica Nacional (CMN).
Autorización de Pago, emitida por la Superintendencia de Pensiones.
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1
Presentarse personalmente a la AFP
El afiliado o su representante legal, con poder notarial debidamente legalizado y/o sentencia declaratoria de interdicción, según sea el caso, deberá suscribir en la AFP correspondiente el formulario “solicitud de devolución de saldo de CCI a los afiliados con Enfermedad Terminal FORM-DSCCIAET-01” y el “documento de elección de pago”, respectivamente, incluyendo la documentación siguiente:
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Documento de identidad vigente.
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2
Documentación médica original relacionada con la condición de salud que genera la solicitud de evaluación y calificación de enfermedad terminal, debiendo al menos depositarse un informe de los médicos tratantes, mediante el cual certifiquen que el afiliado está en condición de enfermedad terminal, incluyendo diagnósticos, estado general y pronóstico de vida, así como el expediente clínico completo del afiliado.
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Para los afiliados residentes en el extranjero, en caso de encontrarse en un idioma distinto al español, los informes deberán ser traducidos por un intérprete judicial debidamente avalado por el Poder Judicial.