¿Qué es la Ley de Seguridad Social?
- La Ley 87-01 es la que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), cuyo objetivo es la protección de la población contra ciertos riesgos, a través de la operación de los sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Laborales.
¿Quiénes están obligados a ingresar al Sistema de Pensiones?
- a) Los trabajadores tanto públicos y privados, de cualquier edad, que se encuentren en una nómina.
- b) Las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien un contrato de trabajo bajo relación de dependencia.
- c) Los empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa, ya sea en calidad de trabajadores, de directivos y/o propietarios y sus dependientes.
- d) Los extranjeros residentes legales en el país.
- e) Los ciudadanos residentes en el exterior, de cualquier edad, en las condiciones que establece la ley 87-01 y sus normas complementarias.
¿Quiénes están cubiertos por el Sistema de Seguridad Social?
- Todos los dominicanos y extranjeros residentes legales en el territorio nacional.
¿Cuáles son los regímenes de financiamiento del SDSS?
- Régimen Contributivo: comprende a todos los trabajadores asalariados públicos y privados, a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador.
- Régimen Subsidiado: protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, y el mismo es financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.
- Régimen Contributivo Subsidiado: protege a los profesionales técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.
¿Qué es el Sistema de Pensiones?
- Es el sistema de protección social, de carácter universal, obligatorio, solidario, plural e integral. Su propósito es otorgar los derechos constitucionales a la población contra los riesgos de la vejez discapacidad, fallecimiento y cesantía por edad avanzada.
¿Qué es el Fondo de Pensiones?
- Es un ahorro a largo plazo destinado a cubrir las necesidades del trabajador cuando termine su vida laboral. El mismo se encuentra compuesto por la sumatoria de las aportaciones obligatorias y voluntarias que cada afiliado y su empleador realizan al Sistema de Pensiones, así como de sus utilidades, las cuales se acumulan en una cuenta única de propiedad exclusiva de cada afiliado denominada “Cuenta de Capitalización Individual (CCI)”, con carácter de patrimonio independiente y contabilidad distinta de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s).
¿Qué son las AFP's?
- Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son empresas especializadas, cuyo único objeto es administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; así como otorgar y administrar las pensiones correspondientes.
¿Cuáles son los beneficios del Régimen Contributivo de Pensiones?
- El Sistema de Pensiones del Régimen Contributivo te ofrece beneficios destinados a cubrir los riesgos inherentes a tu edad, condición de salud y fallecimiento. Los siguientes beneficios se solicitan en nuestras Oficinas de Servicio, sin costo alguno:
- a) Pensión por Vejez
- b) Pensión por Discapacidad
- c) Beneficios por Ingreso Tardío
- d) Pensión por Sobrevivencia
- e) Pensión por Cesantía por Edad Avanzada
- f) Devolución de Saldo de Cuenta por Enfermedad Terminal
¿Es obligatoria la afiliación? (Art. 36)
- Si, la afiliación del trabajador asalariado y de empleados es obligatoria, única y permanente, independientemente de que permanezca o no en la empresa, esté desempleado, tenga dos o más trabajos a la vez, pase al sector informal o emigre del país.
¿De qué manera deben realizarse los aportes?
- El empleador es responsable del pago de las cotizaciones al Sistema de Pensiones, el cual deberá retener los aportes legales obligatorios de sus empleados y remitir las contribuciones a AFP Crecer, a través de la Tesorería de la Seguridad Social.
¿Qué pasa con las prestaciones laborales y la Ley de Seguridad Social?
- La Ley de Seguridad Social no modifica en nada el Código Laboral. Por lo tanto, los derechos adquiridos por la normativa laboral en favor de los empleados se mantienen sin alteración alguna y por lo tanto continúan vigentes.
¿Puede el afiliado ahorrar en varias cuentas y en varias AFP'S?
- No. El afiliado podrá tener solo una cuenta para fines de ahorro de pensión, por tanto ninguna persona podrá afiliarse a más de una AFP.
¿Es posible retirar todo o una parte de los aportes que figuran en la Cuenta de Capitalización Individual?
- No será posible retirar los fondos de forma total o parcial en ningún momento, hasta tanto el afiliado cumpla con los requisitos para accesar a uno de los tipos de beneficios establecidos en la Ley.
¿Qué garantías existen para el manejo de los fondos?
- (Art. 103, 106, 107) Las AFP’s serán supervisadas y controladas directamente por la Superintendencia de Pensiones, cuya función principal será velar por el estricto cumplimiento de la Ley y sus normas complementarias, proteger los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia.
¿Cómo serán invertidos los fondos de pensiones?
- Los Fondos de Pensiones serán invertidos por las AFP’s siguiendo criterios de rentabilidad y seguridad establecidos por la Ley. La Superintendencia de Pensiones fiscalizará la política de inversión de las AFP’s y su correcta ejecución. Los fondos acumulados serán invertidos en el país en los instrumentos financieros para inversión permitidos por la Ley y aquellos aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión de la Superintendencia de Pensiones.
¿Los extranjeros deben aportar al nuevo sistema de pensiones? (Art. 5)
- Sí. Solo no está obligado el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales y el personal expatriado de empresas extranjeras, en la medida en que estuviesen protegidos por sus propios regímenes de seguridad social.
¿Por qué ahorrar para mi pensión?
Las AFP somos Administradoras de los Fondos de Pensiones y tenemos como fin, administrar el fondo o aporte que se descuenta del salario mensual a los empleados públicos/privados, haciéndolo #CRECER por medio de los intereses de rentabilidad, para que cuando ceses de laborar, puedas disfrutar de una pensión digna.
Instituciones que componen el Sistema de Pensiones
SIPEN- Superintendencia de Pensiones
CNSS – Consejo Nacional de Seguridad Social
TSS- Tesorería de la Seguridad Social
CCRLI – Comisión Clasificadora de Riesgos y Limites de Inversión.
DIDA – Dirección de Información y Defensa de los Afiliados.
AFPs – Administradora de Fondo de Pensiones.
¿Qué es la Ley de Seguridad Social?
- La Ley 87-01 es la que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), cuyo objetivo es la protección de la población contra ciertos riesgos, a través de la operación de los sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Laborales.
¿Qué es el Sistema de Pensiones?
- Es el sistema de protección social, de carácter universal, obligatorio, solidario, plural e integral. Su propósito es otorgar los derechos constitucionales a la población contra los riesgos de la vejez discapacidad, fallecimiento y cesantía por edad avanzada.
¿Qué es el Fondo de Pensiones?
- Es un ahorro a largo plazo destinado a cubrir las necesidades del trabajador cuando termine su vida laboral. El mismo se encuentra compuesto por la sumatoria de las aportaciones obligatorias y voluntarias que cada afiliado y su empleador realizan al Sistema de Pensiones, así como de sus utilidades, las cuales se acumulan en una cuenta única de propiedad exclusiva de cada afiliado denominada “Cuenta de Capitalización Individual (CCI)”, con carácter de patrimonio independiente y contabilidad distinta de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s).
¿Cuáles son los beneficios del Régimen Contributivo de Pensiones?
- El Sistema de Pensiones del Régimen Contributivo te ofrece beneficios destinados a cubrir los riesgos inherentes a tu edad, condición de salud y fallecimiento. Los siguientes beneficios se solicitan en nuestras Oficinas de Servicio, sin costo alguno:
- a) Pensión por Vejez
- b) Pensión por Discapacidad
- c) Beneficios por Ingreso Tardío
- d) Pensión por Sobrevivencia
- e) Pensión por Cesantía por Edad Avanzada
- f) Devolución de Saldo de Cuenta por Enfermedad Terminal
¿Quiénes están obligados a ingresar al Sistema de Pensiones?
- a) Los trabajadores tanto públicos y privados, de cualquier edad, que se encuentren en una nómina.
- b) Las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien un contrato de trabajo bajo relación de dependencia.
- c) Los empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa, ya sea en calidad de trabajadores, de directivos y/o propietarios y sus dependientes.
- d) Los extranjeros residentes legales en el país.
- e) Los ciudadanos residentes en el exterior, de cualquier edad, en las condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias.
¿Qué es la Ley de Seguridad Social?
- La Ley 87-01 es la que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), cuyo objetivo es la protección de la población contra ciertos riesgos, a través de la operación de los sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Laborales.
¿Quiénes están obligados a ingresar al Sistema de Pensiones?
- a) Los trabajadores tanto públicos y privados, de cualquier edad, que se encuentren en una nómina.
- b) Las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien un contrato de trabajo bajo relación de dependencia.
- c) Los empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa, ya sea en calidad de trabajadores, de directivos y/o propietarios y sus dependientes.
- d) Los extranjeros residentes legales en el país.
- e) Los ciudadanos residentes en el exterior, de cualquier edad, en las condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias.
¿Qué es el Sistema de Pensiones?
- Es el sistema de protección social, de carácter universal, obligatorio, solidario, plural e integral. Su propósito es otorgar los derechos constitucionales a la población contra los riesgos de la vejez discapacidad, fallecimiento y cesantía por edad avanzada.
¿Qué es el Fondo de Pensiones?
- Es un ahorro a largo plazo destinado a cubrir las necesidades del trabajador cuando termine su vida laboral. El mismo se encuentra compuesto por la sumatoria de las aportaciones obligatorias y voluntarias que cada afiliado y su empleador realizan al Sistema de Pensiones, así como de sus utilidades, las cuales se acumulan en una cuenta única de propiedad exclusiva de cada afiliado denominada “Cuenta de Capitalización Individual (CCI)”, con carácter de patrimonio independiente y contabilidad distinta de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s).
¿Qué son las AFP's?
- Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son empresas especializadas, cuyo único objeto es administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; así como otorgar y administrar las pensiones correspondientes.
¿Cuáles son los beneficios del Régimen Contributivo de Pensiones?
- El Sistema de Pensiones del Régimen Contributivo te ofrece beneficios destinados a cubrir los riesgos inherentes a tu edad, condición de salud y fallecimiento. Los siguientes beneficios se solicitan en nuestras Oficinas de Servicio, sin costo alguno:
- a) Pensión por Vejez
- b) Pensión por Discapacidad
- c) Beneficios por Ingreso Tardío
- d) Pensión por Sobrevivencia
- e) Pensión por Cesantía por Edad Avanzada
- f) Devolución de Saldo de Cuenta por Enfermedad Terminal
¿Es obligatoria la afiliación? (Art. 36)
- Si, la afiliación del trabajador asalariado y de empleados es obligatoria, única y permanente, independientemente de que permanezca o no en la empresa, esté desempleado, tenga dos o más trabajos a la vez, pase al sector informal o emigre del país.
¿De qué manera deben realizarse los aportes?
- El empleador es responsable del pago de las cotizaciones al Sistema de Pensiones, el cual deberá retener los aportes legales obligatorios de sus empleados y remitir las contribuciones a AFP Crecer, a través de la Tesorería de la Seguridad Social.
¿Qué pasa con las prestaciones laborales y la Ley de Seguridad Social?
- La Ley de Seguridad Social no modifica en nada el Código Laboral. Por lo tanto, los derechos adquiridos por la normativa laboral en favor de los empleados se mantienen sin alteración alguna y por lo tanto continúan vigentes.
¿Puede el afiliado ahorrar en varias cuentas y en varias AFP'S?
- No. El afiliado podrá tener solo una cuenta para fines de ahorro de pensión, por tanto ninguna persona podrá afiliarse a más de una AFP.
¿Es posible retirar todo o una parte de los aportes que figuran en la Cuenta de Capitalización Individual?
- No será posible retirar los fondos de forma total o parcial en ningún momento, hasta tanto el afiliado cumpla con los requisitos para accesar a uno de los tipos de beneficios establecidos en la Ley.
¿Qué garantías existen para el manejo de los fondos?
- (Art. 103, 106, 107) Las AFP’s serán supervisadas y controladas directamente por la Superintendencia de Pensiones, cuya función principal será velar por el estricto cumplimiento de la Ley y sus normas complementarias, proteger los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia.
¿Cómo serán invertidos los fondos de pensiones?
- Los Fondos de Pensiones serán invertidos por las AFP’s siguiendo criterios de rentabilidad y seguridad establecidos por la Ley. La Superintendencia de Pensiones fiscalizará la política de inversión de las AFP’s y su correcta ejecución. Los fondos acumulados serán invertidos en el país en los instrumentos financieros para inversión permitidos por la Ley y aquellos aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión de la Superintendencia de Pensiones.
¿Los extranjeros deben aportar al nuevo sistema de pensiones? (Art. 5)
- Sí. Solo no está obligado el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales y el personal expatriado de empresas extranjeras, en la medida en que estuviesen protegidos por sus propios regímenes de seguridad social.
¿Qué pasa con las prestaciones laborales y la Ley de Seguridad Social?
- La Ley de Seguridad Social no modifica en nada el Código Laboral. Por lo tanto, los derechos adquiridos por la normativa laboral en favor de los empleados se mantienen sin alteración alguna y por lo tanto continúan vigentes.
¿Es obligatoria la afiliación? (Art. 36)
- Si, la afiliación del trabajador asalariado y de empleados es obligatoria, única y permanente, independientemente de que permanezca o no en la empresa, esté desempleado, tenga dos o más trabajos a la vez, pase al sector informal o emigre del país.
¿Cuáles son los beneficios del Régimen Contributivo de Pensiones?
- El Sistema de Pensiones del Régimen Contributivo te ofrece beneficios destinados a cubrir los riesgos inherentes a tu edad, condición de salud y fallecimiento. Los siguientes beneficios se solicitan en nuestras Oficinas de Servicio, sin costo alguno:
- a) Pensión por Vejez
- b) Pensión por Discapacidad
- c) Beneficios por Ingreso Tardío
- d) Pensión por Sobrevivencia
- e) Pensión por Cesantía por Edad Avanzada
- f) Devolución de Saldo de Cuenta por Enfermedad Terminal
¿De qué manera deben realizarse los aportes?
- El empleador es responsable del pago de las cotizaciones al Sistema de Pensiones, el cual deberá retener los aportes legales obligatorios de sus empleados y remitir las contribuciones a AFP Crecer, a través de la Tesorería de la Seguridad Social.
¿Quiénes están obligados a ingresar al Sistema de Pensiones?
- a) Los trabajadores tanto públicos y privados, de cualquier edad, que se encuentren en una nómina.
- b) Las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien un contrato de trabajo bajo relación de dependencia.
- c) Los empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa, ya sea en calidad de trabajadores, de directivos y/o propietarios y sus dependientes.
- d) Los extranjeros residentes legales en el país.
- e) Los ciudadanos residentes en el exterior, de cualquier edad, en las condiciones que establece la ley 87-01 y sus normas complementarias.
¿Quiénes están obligados a ingresar al Sistema de Pensiones?
- a) Los trabajadores tanto públicos y privados, de cualquier edad, que se encuentren en una nómina.
- b) Las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien un contrato de trabajo bajo relación de dependencia.
- c) Los empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa, ya sea en calidad de trabajadores, de directivos y/o propietarios y sus dependientes.
- d) Los extranjeros residentes legales en el país.
- e) Los ciudadanos residentes en el exterior, de cualquier edad, en las condiciones que establece la ley 87-01 y sus normas complementarias.
¿Cuáles son los regímenes de financiamiento del SDSS?
- Régimen Contributivo: comprende a todos los trabajadores asalariados públicos y privados, a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador.
- Régimen Subsidiado: protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, y el mismo es financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.
- Régimen Contributivo Subsidiado: protege a los profesionales técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.
¿Qué son las AFP's?
- Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son empresas especializadas, cuyo único objeto es administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; así como otorgar y administrar las pensiones correspondientes.
¿Cuáles son los beneficios del Régimen Contributivo de Pensiones?
- El Sistema de Pensiones del Régimen Contributivo te ofrece beneficios destinados a cubrir los riesgos inherentes a tu edad, condición de salud y fallecimiento. Los siguientes beneficios se solicitan en nuestras Oficinas de Servicio, sin costo alguno:
- a) Pensión por Vejez
- b) Pensión por Discapacidad
- c) Beneficios por Ingreso Tardío
- d) Pensión por Sobrevivencia
- e) Pensión por Cesantía por Edad Avanzada
- f) Devolución de Saldo de Cuenta por Enfermedad Terminal
¿Es obligatoria la afiliación? (Art. 36)
- Si, la afiliación del trabajador asalariado y de empleados es obligatoria, única y permanente, independientemente de que permanezca o no en la empresa, esté desempleado, tenga dos o más trabajos a la vez, pase al sector informal o emigre del país.
¿Puede el afiliado ahorrar en varias cuentas y en varias AFP'S?
- No. El afiliado podrá tener solo una cuenta para fines de ahorro de pensión, por tanto ninguna persona podrá afiliarse a más de una AFP.
¿Es posible retirar todo o una parte de los aportes que figuran en la Cuenta de Capitalización Individual?
- No será posible retirar los fondos de forma total o parcial en ningún momento, hasta tanto el afiliado cumpla con los requisitos para accesar a uno de los tipos de beneficios establecidos en la Ley.
¿Los extranjeros deben aportar al nuevo sistema de pensiones? (Art. 5)
- Sí. Solo no está obligado el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales y el personal expatriado de empresas extranjeras, en la medida en que estuviesen protegidos por sus propios regímenes de seguridad social.
¿Por qué ahorrar para mi pensión?
Las AFP somos Administradoras de los Fondos de Pensiones y tenemos como fin, administrar el fondo o aporte que se descuenta del salario mensual a los empleados públicos/privados, haciéndolo #CRECER por medio de los intereses de rentabilidad, para que cuando ceses de laborar, puedas disfrutar de una pensión digna.