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Preguntas Frecuentes


Es la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), cuyo objetivo es la protección de la población contra ciertos riesgos a través de la operación de los sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Laborales.

Todos los dominicanos y extranjeros residentes legales en el territorio nacional.

Régimen Contributivo: comprende a todos los trabajadores asalariados públicos y privados a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador.

Régimen Subsidiado: protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, y el mismo es financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.

Régimen Contributivo Subsidiado: protege a los profesionales técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.

Es el sistema de protección social, de carácter universal, obligatorio, solidario, plural e integral. Su propósito es otorgar los derechos constitucionales a la población contra los riesgos de la vejez discapacidad, fallecimiento y cesantía por edad avanzada.

a) Los trabajadores tanto públicos y privados, de cualquier edad, que se encuentren en una nómina. b) Las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien un contrato de trabajo bajo relación de dependencia; c) Los empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa, ya sea en calidad de trabajadores, de directivos y/o propietarios y sus dependientes; d) Los extranjeros residentes legales en el país; e) Los ciudadanos residentes en el exterior, de cualquier edad, en las condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias.

Es un ahorro a largo plazo destinado a cubrir las necesidades del trabajador cuando termine su vida laboral. El mismo se encuentra compuesto por las aportaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias que cada afiliado realiza a la Seguridad Social, así como de sus utilidades, las cuales se acumulan en una cuenta única para cada afiliado y se le llama cuenta de capitalización individual (CCI) con carácter de patrimonio independiente de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son empresas especializadas, cuyo único objeto es administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; así como otorgar y administrar las pensiones correspondientes.

Pensión por Vejez. Comprende la protección del afiliado a través de una renta mensual que se recibe a la edad de retiro, según lo que haya acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual. Usted tiene derecho a una pensión por vejez cuando: (i) Cumpla 60 años de edad y haya cotizado durante un mínimo de 360 meses; o, (ii) Cumpla 55 años de edad y haya acumulado un fondo que le permita disfrutar de una mesada superior al 50% de la pensión mínima.

Pensión por Discapacidad. Se adquiere el derecho a una pensión por discapacidad cuando el afiliado acredite una enfermedad o lesión crónica de origen común (no laborativa). En caso de que el afiliado se invalide recibirá una pensión del 60% (discapacidad total) o 30% (discapacidad parcial) del salario cotizable promedio de los últimos 3 años, para cubrir sus necesidades en sus años de invalidez.

Pensión por Sobrevivencia. En caso de que el afiliado activo fallezca, los beneficiarios definidos por Ley tendrán derecho a una pensión del 60% del salario cotizable promedio de los últimos 3 años, por los plazos y porcentajes indicados en la Ley, siempre y cuando el afiliado haya estado cubierto por el Seguro de Discapacidad & Sobrevivencia y se encuentre al día en el pago de dicha cobertura.

Cesantía por edad avanzada: el afiliado tendrá derecho a una pensión a partir de los 57 años de edad, cuando quede privado de trabajo remunerado y cuente con un mínimo de 300 cotizaciones al Sistema. En caso de no haber cotizado los meses requeridos, tendrá una pensión en base al fondo acumulado en su Cuenta de Capitalización.

Pensión por Ingreso Tardío. Los afiliados que al momento de su primera cotización al Sistema previsional tenían edad de 45 años o más, podrán optar uno de los siguientes beneficios: (i) Devolución del Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual; o, (ii) Pensión por Vejez de Ingreso Tardío.

Devolución de Saldo de Cuenta de Capitalización Individual por Enfermedad Terminal. Pueden solicitar la devolución de aportes por enfermedad terminal aquellos afiliados, de cualquier edad, que se encuentren en la etapa final de su vida por una Enfermedad Terminal certificada por la Comisión Técnica sobre Discapacidad.

Si, la afiliación del trabajador asalariado y de empleados es obligatoria, única y permanente, independientemente de que permanezca o no en la empresa, esté desempleado, tenga dos o más trabajos a la vez, pase al sector informal o emigre del país.

El empleador es responsable del pago de las cotizaciones al Sistema de Pensiones, el cual deberá retener los aportes legales obligatorios de sus empleados y remitir las contribuciones a AFP Crecer, a través de la Tesorería de la Seguridad Social.

La Ley de Seguridad Social no modifica en nada el Código Laboral. Por lo tanto, los derechos adquiridos por la normativa laboral en favor de los empleados se mantienen sin alteración alguna y por lo tanto continúan vigentes.

No. El afiliado podrá tener solo una cuenta para fines de ahorro de pensión, por tanto ninguna persona podrá afiliarse a más de una AFP.

No será posible retirar los fondos de forma total o parcial en ningún momento, hasta tanto el afiliado cumpla con los requisitos para accesar a uno de los tipos de beneficios establecidos en la Ley.

(Art. 103, 106, 107) Las AFP's serán supervisadas y controladas directamente por la Superintendencia de Pensiones, cuya función principal será velar por el estricto cumplimiento de la Ley y sus normas complementarias, proteger los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia financiera de las AFP's y contribuir al fortalecimiento del Sistema Previsional Dominicano.

Los Fondos de Pensiones serán invertidos por las AFP's siguiendo criterios de rentabilidad y seguridad establecidos por la Ley. La Superintendencia de Pensiones fiscalizará la política de inversión de las AFP's y su correcta ejecución. Los fondos acumulados serán invertidos en el país en los instrumentos financieros para inversión permitidos por la Ley y aquellos aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión de la Superintendencia de Pensiones.

RÉGIMEN SEGMENTO DE LA POBLACIÓN QUE CUBRE FINANCIAMIENTO
CONTRIBUTIVO Personas con salarios (públicos y privados) y sus empleados 70% el empleador y 30% el trabajador
CONTRIBUTIVO-SUBSIDIADO Profesionales, técnicos independientes y trabajadores por cuenta propia El trabajador y el Estado
SUBSIDIADO Desempleados, discapacitados e indigentes El trabajador y el Estado


Sí. Solo no está obligado el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales y el personal expatriado de empresas extranjeras, en la medida en que estuviesen protegidos por sus propios regímenes de seguridad social.