Pensión por Vejez. Comprende la protección del afiliado a
través de una renta mensual que se recibe a la edad de retiro, según lo que haya
acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual. Usted tiene derecho a una pensión por vejez
cuando: (i) Cumpla 60 años de edad y haya cotizado durante un mínimo de 360 meses; o, (ii)
Cumpla 55 años de edad y haya acumulado un fondo que le permita disfrutar de una mesada superior
al 50% de la pensión mínima.
Pensión por Discapacidad. Se adquiere el derecho a una
pensión por discapacidad cuando el afiliado acredite una enfermedad o lesión crónica de origen
común (no laborativa). En caso de que el afiliado se invalide recibirá una pensión del 60%
(discapacidad total) o 30% (discapacidad parcial) del salario cotizable promedio de los últimos
3 años, para cubrir sus necesidades en sus años de invalidez.
Pensión por Sobrevivencia. En caso de que el afiliado
activo fallezca, los beneficiarios definidos por Ley tendrán derecho a una pensión del 60% del
salario cotizable promedio de los últimos 3 años, por los plazos y porcentajes indicados en la
Ley, siempre y cuando el afiliado haya estado cubierto por el Seguro de Discapacidad &
Sobrevivencia y se encuentre al día en el pago de dicha cobertura.
Cesantía por edad avanzada: el afiliado tendrá derecho a
una pensión a partir de los 57 años de edad, cuando quede privado de trabajo remunerado y cuente
con un mínimo de 300 cotizaciones al Sistema. En caso de no haber cotizado los meses requeridos,
tendrá una pensión en base al fondo acumulado en su Cuenta de Capitalización.
Pensión por Ingreso Tardío. Los afiliados que al momento
de su primera cotización al Sistema previsional tenían edad de 45 años o más, podrán optar uno de los
siguientes beneficios: (i) Devolución del Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual; o,
(ii) Pensión por Vejez de Ingreso Tardío.
Devolución de Saldo de Cuenta de Capitalización Individual por
Enfermedad Terminal. Pueden solicitar la devolución de aportes por enfermedad
terminal aquellos afiliados, de cualquier edad, que se encuentren en la etapa final de su vida
por una Enfermedad Terminal certificada por la Comisión Técnica sobre Discapacidad.